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DF Tax | Proyecto de Cumplimiento Tributario y 27 bis

Por: Maximiliano Concha, abogado y director tributario de PAGBAM | Schwencke | Publicado: Jueves 4 de abril de 2024 a las 04:00 hrs.
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Maximiliano Concha, abogado y director tributario de PAGBAM | Schwencke

De un tiempo a esta parte, se vienen conociendo nuevas propuestas y proyectos de ley en materia tributaria. Luego del rechazo de la primera reforma y en el marco del Pacto por el Crecimiento, se presentó un proyecto sobre beneficiarios finales, otro enfocado en el cumplimiento de obligaciones tributarias y prontamente debería también ingresar a tramitación uno relacionado con exenciones e impuesto a la renta.

Entre los aspectos que se busca reformar, se encuentra el artículo 27 bis de la ley del IVA. Dicha norma es considerada un importante beneficio para las empresas con alta inversión en activo fijo, que les permite adelantar el uso del crédito fiscal IVA, solicitando su reembolso en momentos que se encuentran con altos niveles de gasto y nulos ingresos.

“Entre los aspectos que se busca reformar, se encuentra el artículo 27 bis de la ley del IVA. Dicha norma es considerada un importante beneficio para las empresas con alta inversión en activo fijo, que les permite adelantar el uso del crédito fiscal IVA”.

Para comprender su funcionamiento se debe tener presente la neutralidad del IVA en aquellas empresas que declaran este impuesto, toda vez que el costo económico del IVA es absorbido por el consumidor final. Por ejemplo, para una empresa que encarga la construcción de un activo fijo, si bien el constructor le recarga IVA (crédito fiscal), aquella hará lo mismo con las ventas que con posterioridad realice, recargando también IVA a sus clientes (débito fiscal), recuperando así el IVA que previamente se le recargó.

Pero en muchas ocasiones esta neutralidad no es automática y la empresa pueda tardar años en lograrla. Tal es el caso de una sociedad que no está en condiciones de generar ventas mientras no termine la instalación de sus maquinarias o durante la etapa de construcción de una obra (pensemos en una imprenta que no puede imprimir libros mientras no esté en funcionamiento sus máquinas). De esta manera, el 27 bis, comprendiendo esta realidad, permite que se logre la neutralidad al corto plazo, mediante el reembolso del IVA que se le recargó mientras construye su activo fijo. En otras palabras, el IVA que iba a recuperar con las ventas lo recibe anticipadamente del Fisco. Una clase de “préstamo” gratuito y de libre disposición que en muchos casos se considera dentro del “flujo de caja” del proyecto.

Ahora bien, lo reembolsado deberá restituirse cuando se generen ventas. Esta restitución es lo que preocupa al legislador, ya que hay empresas que, beneficiadas por esta ley, nunca realizan la restitución total del crédito. Ante ello, el proyecto de ley intenta limitar su uso indebido acotando el tiempo que se pueda realizar la restitución. En un comienzo la idea era un plazo máximo de 10 años, con un pago mínimo de 1/10 por año, independiente si se generan o no ventas.

Sin embargo, esto generaba ciertas distorsiones de las cuales Hacienda no tenía datos que determinaran su impacto. En el ejemplo de la imprenta, si al final del año no tiene libros, se verá igualmente obligada a reintegrar parte del beneficio. Esta solución impactaba el flujo de caja y la libre disposición al acceso al capital que permite el 27 bis. Como dijimos, la empresa se encuentra desembolsando importantes cantidades en la etapa de inversión, que además se le pida pagar sumas adicionales, desalienta el uso de este beneficio o bien, requerirá de fuentes de financiamiento más costosas. Si se desincentiva su uso, perdería el objetivo para el cual fue creada la norma: inversión en activo fijo.

¿Qué ha sucedió? El gobierno recientemente introdujo indicaciones al texto, incluyendo una propuesta para modificar la restitución. Con el cambio, la restitución comienza solo en la medida que la empresa comience a realizar operaciones gravadas con IVA y no desde el mismo año de la devolución. No obstante, el plazo total de la restitución no podrá ser superior a 15 años. Nos parece que el cambio va en la dirección correcta, ya que el efecto deseado es el mismo: lograr obtener la restitución total, pero al menos la empresa va a haber concluido la fase de inversión en obras y se encuentra en etapa de operación y en condiciones de generar ventas.

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